IETU gana otro round en SCJN

El Impuesto Empresarial a Tasa Única ganó el segundo round en contra un nuevo grupo de empresas que la impugnaron, ya que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó otorgarles un amparo en contra del gravamen.

El máximo tribunal del país determinó que la Ley del IETUno vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, así como de seguridad jurídica, toda vez que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, pues, consideraron los ministros, que corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

Con esto confirmaron la sentencia de un juez de Distrito y negar el amparo a CSI Leasing México, CSI Servicios México, Bull Trade y CSI México Holdings, que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU.

La SCJN reiteró que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Además, apuntó que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.

El pleno también resolvió que la Ley del IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales.

De igual manera, precisaron que el hecho de que las operaciones de financiamiento que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio y, por ende, no se consideren actividades gravadas por el IETU, tampoco resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Haz tus comentarios aquí